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Derecho del Consumidor

Productos defectuosos, servicios incumplidos, entidades bancarias y cobros no reconocidos.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece un régimen protectorio que alcanza a la generalidad de las relaciones de consumo. En la práctica, buena parte de los reclamos se resuelve una vez que la intimación proviene de un estudio jurídico.

Materias comprendidas

  • Productos defectuosos. Garantía incumplida, reparaciones que no resuelven el vicio, negativa de reemplazo.
  • Servicios incumplidos. Telefonía, internet, medicina prepaga, seguros y servicios contratados y no prestados.
  • Entidades bancarias y tarjetas. Cargos no reconocidos, productos contratados sin consentimiento e informes crediticios erróneos.
  • Compras a distancia. Incumplimiento de entrega y negativa a receptar el derecho de arrepentimiento.
  • Publicidad engañosa y trato indigno.

Daño punitivo

Con independencia de la reparación del perjuicio sufrido, el artículo 52 bis de la Ley 24.240 contempla una multa civil a favor del consumidor para los supuestos de incumplimiento grave por parte del proveedor.

Documentación conveniente

  • Factura, ticket o comprobante de la operación.
  • Número de reclamo y constancias de la gestión ante la empresa.
  • Resúmenes o extractos donde conste el cargo cuestionado.
  • Registros fotográficos del producto y órdenes de servicio técnico.

Preguntas frecuentes

Reclamé a la empresa y no obtuve respuesta, ¿qué corresponde?

La ausencia de respuesta acredita el incumplimiento y suele favorecer la posición del consumidor. Corresponde conservar el número de reclamo y las constancias de la gestión, y evaluar la vía administrativa o judicial según el caso.

El producto está en garantía y el servicio técnico no lo repara, ¿puedo exigir el reemplazo?

Si la reparación no restituye el producto a condiciones adecuadas de uso, la ley habilita a optar entre el reemplazo por otro de idénticas características, la devolución del precio abonado o una quita proporcional. La opción corresponde al consumidor.

Figuran cargos que no reconozco en mi tarjeta, ¿qué puedo reclamar?

Cabe reclamar el desconocimiento del consumo, la restitución de lo percibido y los daños derivados, incluido el perjuicio por figurar como deudor. Conviene desconocerlo por escrito y por un medio que deje constancia.

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