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Productos defectuosos, servicios incumplidos, entidades bancarias y cobros no reconocidos.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece un régimen protectorio que alcanza a la generalidad de las relaciones de consumo. En la práctica, buena parte de los reclamos se resuelve una vez que la intimación proviene de un estudio jurídico.
Con independencia de la reparación del perjuicio sufrido, el artículo 52 bis de la Ley 24.240 contempla una multa civil a favor del consumidor para los supuestos de incumplimiento grave por parte del proveedor.
La ausencia de respuesta acredita el incumplimiento y suele favorecer la posición del consumidor. Corresponde conservar el número de reclamo y las constancias de la gestión, y evaluar la vía administrativa o judicial según el caso.
Si la reparación no restituye el producto a condiciones adecuadas de uso, la ley habilita a optar entre el reemplazo por otro de idénticas características, la devolución del precio abonado o una quita proporcional. La opción corresponde al consumidor.
Cabe reclamar el desconocimiento del consumo, la restitución de lo percibido y los daños derivados, incluido el perjuicio por figurar como deudor. Conviene desconocerlo por escrito y por un medio que deje constancia.
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