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Despidos, trabajo no registrado, accidentes laborales y diferencias salariales. Representación de trabajadores y asesoramiento preventivo de empleadores en CABA y Provincia de Buenos Aires.

La relación de trabajo se interrumpe habitualmente de un día para el otro, y desde ese momento comienzan a correr plazos que no se recuperan. En el fuero laboral, la demora de la consulta suele incidir más en el resultado que la complejidad del caso.
Cada una de estas situaciones tiene su propio desarrollo, con los plazos, los rubros reclamables y la documentación que conviene reunir:
Conforme al artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, la regla general es que los créditos laborales prescriben a los dos años. Existen supuestos con plazos propios y circunstancias que suspenden o interrumpen ese curso, pero el criterio práctico no varía: cuanto mayor es la demora, menos herramientas quedan disponibles.
El análisis comienza siempre por la documentación: recibos de haberes, telegramas, certificados médicos, comunicaciones con el empleador y toda constancia que exista. Sobre esa base se determina qué resulta acreditable y se cuantifica el reclamo.
Una porción significativa de los conflictos laborales se resuelve en instancia conciliatoria, antes de la promoción de la demanda. Cuando ese es el camino que mejor sirve al consultante, así se informa, aun cuando implique un expediente menos para el estudio.
Además de la liquidación final —días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales—, corresponde la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso y su incidencia sobre el sueldo anual complementario. El monto depende de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, de la antigüedad y del estado de registración de la relación.
Sí. La falta de registración no extingue la relación laboral: la agrava. La dificultad reside en acreditar la existencia y la extensión del vínculo, para lo cual resultan útiles testigos, mensajes, transferencias, fotografías, planillas y cualquier otro rastro de la actividad.
En la generalidad de los casos sí, y con premura, puesto que el silencio frente a una intimación puede ser interpretado en contra del destinatario. Antes de responder conviene establecer qué se imputa y con qué respaldo, dado que la contestación fija la posición para todo lo que siga.
La regla general del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo fija la prescripción de los créditos laborales en dos años. Existen supuestos con plazos propios y circunstancias que suspenden o interrumpen ese curso, de modo que corresponde verificar cada caso en concreto.
Sí. Se interviene en auditoría de legajos, planificación de desvinculaciones, defensa en juicios laborales y prevención de contingencias. La actuación se define caso por caso, resguardando la ausencia de conflicto de intereses.
Consulta sin cargo
En materia laboral los plazos corren desde el día del distracto. Una consulta temprana amplía las opciones disponibles; una tardía las reduce.