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Accidentes y enfermedades laborales

Accidentes en el lugar de trabajo e in itinere, enfermedades profesionales, impugnación del alta médica y determinación del grado de incapacidad.

El sistema de riesgos del trabajo instituido por la Ley 24.557 prevé prestaciones a cargo de la aseguradora. La experiencia indica que el conflicto no suele plantearse en torno a la atención inicial, sino respecto del momento del alta y del grado de incapacidad que se reconoce.

Contingencias cubiertas

  • Accidentes en el lugar y en ocasión del trabajo.
  • Accidentes in itinere, ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.
  • Enfermedades profesionales incluidas en el listado, y otras afecciones cuyo vínculo con la tarea se acredite por la vía correspondiente.
  • Reagravaciones de una contingencia anterior ya denunciada.

Sobre el alta médica

El otorgamiento del alta no impide continuar el reclamo. Si subsisten dolencias o secuelas, existen vías para cuestionar esa decisión y para requerir la determinación del grado de incapacidad ante las comisiones médicas. Lo determinante es no dejar transcurrir el tiempo y conservar la totalidad de los estudios y constancias de atención.

Prestaciones que comprende el sistema

  • Asistencia médica y farmacéutica hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas.
  • Prestaciones dinerarias durante el período de incapacidad laboral temporaria.
  • Indemnización por incapacidad permanente, cuya cuantía se determina conforme al grado establecido.
  • Recalificación profesional, cuando la secuela impide el retorno a la tarea habitual.

La vía civil

Además de las prestaciones del sistema, y bajo determinadas condiciones, puede resultar procedente una acción por la vía civil contra el empleador cuando se verifica responsabilidad de su parte, por ejemplo por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Se trata de dos caminos con requisitos y consecuencias distintas, cuya conveniencia debe evaluarse en concreto.

Documentación conveniente

  • Constancia de la denuncia del accidente ante la aseguradora o el empleador.
  • Historia clínica, estudios, placas e informes de las atenciones recibidas.
  • Constancia del alta médica, si fue otorgada.
  • Recibos de haberes de los doce meses anteriores a la contingencia.
  • Testigos del hecho, cuando el accidente ocurrió en presencia de compañeros.

Preguntas frecuentes

Me accidenté yendo al trabajo, ¿está cubierto?

El accidente ocurrido en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo puede encontrarse cubierto por el sistema de riesgos del trabajo. Resulta relevante denunciarlo en tiempo oportuno y conservar las constancias del hecho y de la atención médica recibida.

La ART me dio el alta y continúo con dolencias, ¿qué puedo hacer?

El alta médica es susceptible de cuestionamiento. Existen vías para requerir una nueva evaluación y para discutir el grado de incapacidad determinado ante las comisiones médicas. Conviene no dejar transcurrir el tiempo y conservar todos los estudios.

No denuncié el accidente en su momento, ¿puedo hacerlo ahora?

Puede ser posible, según el tiempo transcurrido y las constancias médicas existentes. La denuncia tardía dificulta la acreditación del nexo causal, pero no la torna inviable por sí sola. Corresponde evaluar el caso concreto.

¿Puedo reclamarle también al empleador?

Bajo determinadas condiciones resulta procedente una acción por la vía civil contra el empleador, en particular ante incumplimientos de las normas de higiene y seguridad. Es un camino distinto del sistema de riesgos del trabajo, con requisitos y efectos propios.

¿Cómo se determina el porcentaje de incapacidad?

Mediante baremos y la evaluación de las comisiones médicas, ponderando la dolencia, su incidencia funcional y factores de ponderación como la edad y el tipo de tarea. Ese porcentaje incide directamente sobre la cuantía de la prestación dineraria.

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