Inicio/Áreas de práctica/Familia y Sucesiones
Divorcios, cuota alimentaria, régimen de comunicación, sucesiones y planificación patrimonial.
En materia de familia y sucesiones, la solución técnicamente más ventajosa no siempre es la más conveniente. Un acuerdo razonable suele tener mayor valor que una sentencia más favorable obtenida varios años después.
Mientras el trámite no se inicia, los bienes no pueden transferirse. El transcurso del tiempo incorpora costos, nuevos herederos por fallecimientos posteriores y controversias que originalmente no existían.
Sí. El divorcio puede peticionarse de manera unilateral, sin expresión de causa ni necesidad de conformidad del otro cónyuge. Los efectos —bienes, vivienda y cuestiones relativas a los hijos— pueden discutirse por separado.
Se pondera en función de las necesidades del alimentado y de la capacidad económica del alimentante, considerando asimismo el aporte de cuidado cotidiano. No existe un porcentaje automático, aunque los tribunales aplican pautas con cierta regularidad.
Depende del número de herederos, del tipo de bienes y de la existencia de acuerdo entre las partes. Un sucesorio sin controversia resulta sensiblemente más breve y económico.
Consulta sin cargo
En materia laboral los plazos corren desde el día del distracto. Una consulta temprana amplía las opciones disponibles; una tardía las reduce.