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Despido sin causa

Qué rubros corresponden, cómo se calcula la indemnización y qué conviene hacer en los primeros días posteriores al distracto.

El empleador puede disponer el despido sin invocar causa. Lo que no puede es hacerlo sin abonar la indemnización que la ley establece. La discusión, en la práctica, rara vez versa sobre el derecho a la indemnización: versa sobre su cuantía.

Qué comprende la indemnización

Un despido sin causa correctamente liquidado comprende, como mínimo:

  • Indemnización por antigüedad. Prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si fuera menor.
  • Indemnización sustitutiva del preaviso, cuando el preaviso no fue otorgado, con su incidencia sobre el sueldo anual complementario.
  • Integración del mes de despido, si el distracto se produjo en día distinto al último del mes.
  • Liquidación final: días trabajados, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones no gozadas.

A esos rubros pueden sumarse agravamientos indemnizatorios cuando la relación no estaba registrada o lo estaba de manera deficiente, y las sanciones previstas para el caso de falta de entrega de los certificados de trabajo.

Dónde suele estar la diferencia

La base de cálculo es el punto que más incide en el resultado. Si parte de la remuneración se abonaba por fuera del recibo, si había comisiones, premios o viáticos no registrados, o si la categoría asignada no era la que correspondía, la base real es superior a la que surge del recibo, y con ella la totalidad de la indemnización.

Los primeros días

  • No firmar sin leer. Un acuerdo o un recibo de liquidación final puede implicar la cancelación de reclamos posteriores.
  • Conservar la comunicación del despido, sea telegrama, carta documento o cualquier otra constancia, incluido el sobre con su fecha.
  • Reunir los recibos de haberes, en particular los de los últimos doce meses.
  • Documentar lo no registrado, si existían pagos en efectivo, transferencias o comisiones fuera del recibo.
  • Requerir los certificados de trabajo, cuya falta de entrega tiene consecuencias propias.

Si la liquidación ya fue abonada

Haber percibido la liquidación final no impide reclamar diferencias. Si la base de cálculo fue inferior a la que correspondía, si se omitieron rubros o si la registración era deficiente, subsiste el reclamo por la diferencia, dentro de los plazos de prescripción aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?

El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor, y la multiplica por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Sobre esa base rigen además pautas jurisprudenciales relativas a su tope.

Me ofrecieron un acuerdo, ¿conviene firmarlo?

Corresponde revisarlo antes de la firma. Un acuerdo homologado tiene efectos cancelatorios sobre los rubros que comprende, de manera que lo que se resigna en ese acto no puede reclamarse después. La comparación entre lo ofrecido y lo que correspondería se realiza en una consulta.

Me hicieron firmar la renuncia, ¿puedo reclamar?

Puede corresponder. Si la renuncia fue consecuencia de una situación de coacción o encubrió un despido, existen vías para cuestionarla. La viabilidad depende de la prueba disponible, motivo por el cual conviene consultar con la mayor inmediatez posible.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?

La regla general del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo fija la prescripción en dos años. Existen actos que interrumpen o suspenden ese plazo, de modo que corresponde verificar la situación concreta antes de considerar precluido el reclamo.

Cobré la liquidación, ¿puedo reclamar diferencias?

Sí, si la liquidación fue inferior a la que correspondía. La percepción de una suma no implica renuncia a las diferencias, salvo que se hubiera suscripto un acuerdo con efectos cancelatorios sobre esos rubros.

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